¿DICTA LA LEY QUE DEBE HACERSE EN MAYO?
Estamos a un mes de la entrada del mes de mayo, fechas claves en cuanto a temas de nombramientos de auditores externos y fiscales, siendo frecuente que nos consulten a los contadores sobre si es ¿es obligatorio hacer el nombramiento de auditor externo dentro del mes de mayo?¿qué pasa si no se hace?
Al respecto diremos que sí hay obligatoriedad legal, ya que la Ley –el Código de Comercio– cita en su Art. 223 que “La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes: I. La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas; II. El nombramiento y remoción de los administradores y de los auditores externo y fiscal, en su caso.
Este plazo de los 5 meses, amarra con el Romano I del citado Art. 223 anterior, ya que en los Art. 283 y Art 284 del mismo Código regulan que (para que La junta general ordinaria pueda conocer dicho punto) “El balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio, deberán concluirse en el término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del ejercicio social; estará a cargo del administrador único o de la junta directiva y serán entregados al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la finalización del plazo estipulado.
Art. 284.- “El auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el balance y anexos formulará dictamen sobre el mismo con todas las observaciones y proposiciones que juzgue convenientes.”
Al ponerle fechas a estas disposiciones, estaríamos ante lo siguiente:
- Clausura del ejercicio social = 31 de diciembre
- Término improrrogable de tres meses a partir de la clausura del ejercicio social para concluir los Estados Financieros= 31 de marzo
- Entrega al auditor externo con los documentos anexos justificativos de los mismos, a más tardar inmediatamente a la finalización del plazo estipulado = 01 de abril
- Formulación del Dictamen por el auditor, en el término de treinta días contados desde que reciba el balance y anexos = 30 abril
Es por ello que, en este orden lógico, este plazo es el suficiente para que los estados financieros, que serán conocidos por la Junta Genera como parte de la Memoria en que se informa la gestión de la entidad, pueden ser concluidos y auditados.
De ahí que, volviendo al Art 223 del Código de Comercio, al menos dentro del mes de mayo (que serían los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social o el plazo posterior al 30 de abril en que el auditor formuló su informe) la Junta celebra su reunión anual para conocer entre otros puntos: La memoria anual y nombramientos de auditores.
Obviamente, estos plazos son máximos dados por la ley, pero si las entidades concluyen antes sus estados financieros, y el auditor formula en ese mismo sentido su Informe, la Junta General puede celebrarse con anticipación a dicho plazo, y por ende el nombramiento de auditores serían también en plazos anteriores al mes de mayo.
¿Que pasas si no se hace en mayo?
En realidad no pasa nada, aunque sí debería, porque para toda obligación debería existir una sanción.
En este caso, ni el Código de Comercio ni la Ley del Registro de Comercio, ni su Reglamento, ni ninguna otra ley establecen sanciones para una entidad cuya junta no se reuna por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social; por lo que en la práctica salvadoreña, las juntas no necesariamente las celebran en mayo o antes, pudiendo celebrarse en cualquier tiempo posterior, pero existiendo la obligatoriedad siempre de que el nombramiento de auditor externo sí se haga en Junta General, citando el Art 223. Romano II inciso 3° que “en todo caso, las certificaciones del acta en que conste un nombramiento o una remoción de los administradores o de los auditores externo y fiscal, deberán inscribirse en el registro de comercio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acuerdo respectivo”
¿Y si esta obligado a dictaminarse Fiscalmente?
Ahí si cambia la cosa, porque tanto al auditor externo como al auditor fiscal, no puede nombrarlo ningún órgano de gobierno que no sea la MAXIMA AUTORIDAD es decir la Asamblea General de accionistas ( o socios, o asociados o miembros o participes, o como se le llame según el tipo de entidad); y siendo que para el Auditor Fiscal, si hay un plazo fatal dictado por el Código Tributario y dicho Código sí establece una sanción, de la siguiente manera:
Plazo para nombramiento e informar | Sanción por Incumplir |
Art 135 Código Tributario Inc. 2° El nombramiento de auditor … deberá efectuarse en el período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el período anterior.
Inc. 3° El nombramiento de Auditor deberá ser informado por el contribuyente, representante legal o apoderado, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de haberse nombrado | Art. 249 Código Tributario: (a) No nombrar Auditor para emitir dictamen e informe fiscal o nombrarlo fuera del plazo legal. Sanción: Multa del 0.5% sobre el patrimonio o capital contable menos el superávit por revalúo no realizado, sin que sea menor a 4 salarios {$1,460.00} (b) No informar el nombramiento o renuncia del Auditor, o informarlo fuera del plazo legal. Sanción: Misma que la anterior |
En términos prácticos, una entidad que además de nombrar auditor externo también deba dictaminarse, sí tendrá que celebrar Junta General a más tardar en el mes de mayo, pues de no hacerlo se expone a una sanción que como mínimo rondará los $1,460.00 (no incluimos $2,920 porque suponemos que una vez hecho el nombramiento en una Junta extemporánea para efectos fiscales, al menos si se informará a la DGII dentro de los 10 días hábiles posteriores a dicha Junta)
Errores comunes en Nombramientos de Auditores Fiscales
En este apartado fiscal, es importante tomar en cuenta que, si la Junta General se celebra en tiempo, dentro de los 5 meses siguientes a la clausura del ejercicio, incluso antes de mayo, la obligación de informar siempre es de 10 días hábiles posteriores a la Junta, y no 10 días hábiles posteriores al período máximo para celebrar la Junta, que es un error común que ha acarreado sanciones a muchas entidades, porque el nombramiento es informado a DGII 10 días hábiles al 31 de mayo, aunque la Junta se haya celebrado en marzo por ejemplo.
Otro error común ocurre porque los nombramientos del auditor externo lo hacen los administradores únicos o las juntas directivas de las sociedades, como Órganos de Administración o de Dirección, cuando por ley, el nombramiento solo recae en las Asambleas Generales.
Hasta acá nuestro post.
Si te gustaría saber más… contáctanos!
Si te gustaría que escribiéramos sobre otros temas… escríbenos!
Deja una respuesta