Arrow Up SVG Icon
Arrow Up SVG Icon
Arrow Up SVG Icon

Servicios

Los Art. 289 y 290 del Código de Comercio, la establecen como obligatoria, y no solo se encamina a opinar si los estados financieros están libres de incorrecciones materiales conforme a su marco de contabilidad aplicado, sino también a ejercer la vigilancia de las sociedades y demás comerciantes obligados.

El Art 131 del Código Tributario la establece como obligatoria, para todo contribuyente que cumpla cualquiera de los dos siguientes requisitos: Haber poseído un activo total al cierre del año inmediato anterior al que se dictamine, superior a $1,142,857.14; o bien haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a 4,817 salarios mínimos del Sector Comercio y Servicio $1,758,205.00 aproximadamente, que variará cuando cambie el salario tomado como referencia

Ha solicitud del cliente, cuando necesita un servicio de aseguramiento sobre información financiera histórica, que no es una auditoría.

El Art 62-A del Código Tributario lo establece como obligatorio para contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los dos siguientes condiciones: Cuando celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados (conforme el Art. 199-C del mismo Código); o Igualmente cuando se celebren operaciones o transacciones con sujetos con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones listadas (conforme la Guía de orientación que cada año publica la Dirección General de Impuestos Internos)

Los arts. 40, 435 inc. 3°, 438 y 440 del Código de Comercio, Arts. 141 del Código Tributario y Art. 17 literal b) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, indican sobre la obligatoriedad de la llevanza de los Registros societarios, de Contabilidad e IVA, y su respectiva autorización por parte de un Contador Publico acreditado ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

Un sistema contable es una estructura organizada, con pautas de información que permiten registrar para luego entender la situación financiera y el desempeño de una empresa. Su estructura incluye como mínimo, su descripción, los códigos contables a utilizar, la descripción de uso para cada código contable, y las Políticas Contables para: El registro, asignación de valor de las operaciones, revelación en Notas y la presentación de los estados financieros.

Los arts. 40, 435 inc. 3°, 438 y 440 del Código de Comercio y Art. 17 literal a) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, indican sobre la obligatoriedad de la llevanza de los Registros societarios y de Contabilidad a través de un Sistema de Contabilidad, debidamente autorizado por parte de un Contador Público acreditado ante el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría.

Se incluye cualquier servicio no listado anteriormente y que no tenga impedimentos legales o éticos para su ejecución, por ejemplo:

1. Certificación de valoraciones de inventarios cuando sea requerido.
2. Realización de estudios de revaluación de activos de empresas y ajustes de su valor contable.
3. Certificación de la rendición de cuentas en la administración de bienes.
4. Certificación y razonamiento de toda clase de asientos contables.
5. Realización de compulsas de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto.
6. Peritajes contables o judiciales.
7. Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales.
8. Certificación de bienes en especie a sociedades.
9. Levantamiento de Inventarios Físicos de bienes de uso.

Fortalecemos el Talento Humano a través de la formación continua al más alto nivel. Nuestros participantes no solo se capacitan elevando sus competencias, sino que viven la experiencia. Nuestra metodología a través de vivencias personales compartidas con los participan, además de los talleres que impulsan la formación, llevando a la práctica lo aprendido, hacen que nuestro modelo de formación sea toda una experiencia. Nuestros programas de formación cubren las siguientes áreas:

1. Normas Internacionales de Información Financiera (Plenas y Pyme)
2. Normas Internacionales de Aseguramiento (Auditoría, Revisión, otros Encargos).
3. Análisis Financiero y Tributario.
4. Derecho Tributario (Código Tributario, Renta, IVA, Específicos)
5. Diplomados Tributarios.
6. Diplomados financieros.
7. Diplomados en auditoría Fiscal.
8. Inteligencia de Negocios y Modelamiento de Datos.
9. Prevención de Lavado de Dinero y Activos PLDA/FT/FPADM.
10. Proyección de Estados Financieros.
11. Estadística para Contadores.
12. Valoración de Empresas.
13. Impuestos Diferidos.